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Registro Propiedad de Sabero

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El Municipio de Sabero no dispone de Registro de la Propiedad propio. El Registro de la Propiedad de Sabero , es decir, el Registro de la Propiedad en el que se inscriben las casas, pisos o fincas ubicados en Sabero es el siguiente:

Registro Propiedad de Sabero

El Municipio de Sabero no dispone de Registro de la Propiedad propio. El Registro de la Propiedad de Sabero, es decir, el Registro de la Propiedad en el que se inscriben las casas, pisos o fincas ubicados en Sabero es el siguiente: Avda. de la Constitución, 128 24800 - Cistierna (LEÓN)

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Más información

1. ¿Qué es el Registro Propiedad Sabero?

El Registro Propiedad Sabero es un organismo público que tiene por función la inscripción o anotación de los contratos y cambios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles correspondientes a su demarcación. El Registro de la Propiedad Sabero es dependiente directamente del Ministerio de Justicia.

Por tanto, el Registro de la Propiedad Sabero es el Registro en el que se inscriben los contratos y cambios relativos a las casas, pisos, fincas, terrenos, etc. ubicados en Sabero.

En definitiva, el Registro Propiedad Sabero es el organismo al que deben acudir las personas para conocer la titularidad y derechos de un inmueble. Por lo que, en el Registro de la Propiedad Sabero se podrá obtener información sobre quién es el propietario en aquel momento de un determinado inmueble así como todos aquellos derechos reales (usufructo, servidumbre, hipotecas, etc.) que afecten al mismo.

Es por todo lo anterior que se puede afirmar que el Registro de la Propiedad Sabero facilita información y publicidad sobre todo los actos que han sido inscritos sobre un determinado inmueble, pero en ningún caso es el organismo público encargado de otorgar o conceder la titularidad y demás derechos sobre un determinado inmueble.

2. Trámites online ante el Registro Propiedad Sabero

Realice ahora sus trámites ante el Registro Propiedad Sabero y podrá obtener cómodamente la información en su correo electrónico, sin necesidad de desplazarse al Registro de la Propiedad Sabero.

Los trámites online que puede realizar ante el Registro de la Propiedad Sabero son los siguientes:

Otros trámites que puede solicitar en relación a inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Sabero:

3. Horario del Registro de la Propiedad Sabero.

El Registro de la Propiedad Sabero atiende al público de lunes a viernes en horario de 9:00h a 17:00h ininterrumpidamente, excepto en el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre cuyo horario es de 9:00h a 14:00h. Dichos horarios de atención al público vienen impuestos por el Ministerio de Justicia.

Si desea realizar cualquier gestión ante el Registro Propiedad Sabero sin estar pendiente de horarios, ni desplazamientos ni colas, le recomendamos que solicite su Nota Simple online:

4. ¿Cómo funciona el Registro de la Propiedad Sabero?

El Registro de la Propiedad Sabero tiene como finalidad principal la inscripción o anotación de todos aquellos actos y/o contratos que afecten al dominio o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles.

El Registro Propiedad Sabero es público, pero dicha afirmación tiene una limitación, ya que es público únicamente para aquellos individuos que aleguen y posean un interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será valorado por el registrador que corresponda.

Por lo tanto, el funcionamiento del Registro de la Propiedad Sabero se basa principalmente en la finalidad descrita.

El Registro de la Propiedad Sabero se rige por los siguientes principios:

En aquellos supuestos en lo que se pretende una inscripción o anotación y no se encuentre inscrito el bien inmueble a favor de ninguna persona, el citado bien deberá inmatricularse por primera vez.

En caso de que el tracto sucesivo haya sido interrumpido, resultará necesario reanudarlo mediante alguno de los siguientes mecanismos:

La decisión del Juez o del Notario, según corresponda, será inscrita a favor del interesado sobre el correspondiente inmueble en el Registro de la Propiedad Sabero.

5. ¿Cómo se organiza el Registro de la Propiedad Sabero?

El Registro de la Propiedad Sabero, igual que el resto de Registros de la Propiedad del territorio español, es dependiente del Ministerio de Justicia. Todos aquellos asuntos que afecten al Registro Propiedad Sabero o cualquier Registro son encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que hasta el año 2020 recibía el nombre de Dirección General de los Registros y del Notariado.

Todo el Territorio de España se encuentra dividido en circunscripciones. Dichas circunscripciones reciben el nombre de distritos hipotecarios. Pues bien, a cada distrito hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad que se encuentra a cargo de un registrador, que es un funcionario público. Todos los registradores del territorio español forman parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

El Registro de la Propiedad Sabero se lleva por fincas, esto implica que para cada una de las fincas se abre un folio registral en el que se consigna su historial jurídico. En el Registro de la Propiedad Sabero se encuentran las inscripciones y/o anotaciones correspondientes a los bienes inmuebles que radican en su circunscripción territorial.

Si por error, una finca consta inscrita en una sección que no le corresponde dentro del Registro Propiedad Sabero, la persona afectada puede solicitar al registrador la subsanación para que se trasladen los asientos necesarios. Para ello, el interesado tendrá que acompañar su petición de aquella documentación que pueda acreditar el error.

Cuando un interesado solicite al Registro Propiedad Sabero cualquier modificación al considerar que existe un error, y su petición sea denegada, éste tendrá derecho a solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que resuelva sobre la controversia.

6. ¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero y qué información contiene?

La Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero es un documento público y oficial que emite, en este caso, el Registro Propiedad Sabero. Mediante la Nota Simple el interesado puede conocer toda la información que consta inscrita en el Registro de la Propiedad Sabero sobre una determinada casa, finca, parking, terreno u otra propiedad inmobiliaria del municipio.

La información que se obtiene mediante la Nota Simple consiste básicamente en diferentes datos relativos al inmueble en concreto, como por ejemplo, quién es el propietario o propietarios del inmueble así como todos los derechos reales (usufructo, servidumbre, hipotecas, etc.) que afecten a la finca solicitada.

Por lo tanto, la información que se va a obtener tras la emisión de una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero va a consistir en información sobre quién es el titular o titulares, las cargas que afectan al inmueble y la descripción de la finca (localización, superfície, límites, etc.).

7. ¿Cómo obtener una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero?

Para que el Registro Propiedad Sabero emita una Nota Simple, el solicitante de la misma debe alegar ante el registrador que ostenta un interés legítimo para poder averiguar el estado de un determinado bien inmueble así como los derechos reales que constan inscritos sobre el mismo, debiendo valorar el registrador dicho interés legítimo. Es por este motivo, que se establece que el Registro de la Propiedad Sabero es público, porque cualquiera puede solicitar información siempre que alegue un interés legítimo.

El interesado puede solicitar por internet una Nota Simple, sin necesidad de desplazarse físicamente hasta el Registro Propiedad Sabero, para ello deberá cumplimentar un formulario muy sencillo con los datos que se indican a continuación:

Además, si el interesado conoce alguno de los siguientes datos también los podrá aportar adicionalmente:

El interesado recibirá la Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero en su dirección de correo electrónico en formato PDF en las siguientes 24 horas de haber solicitado el servicio en Registro.es. Excepto si solicita el servicio urgente, que la podría recibir en menos de 4 horas laborables.

8. ¿Qué interés legítimo puedo alegar para solicitar una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero?

Toda persona que tenga un interés legítimo en poder averiguar el estado de un determinado bien inmueble así como los derechos reales que constan inscritos sobre el mismo puede solicitar una Nota Simple al Registro de la Propiedad Sabero. Al tratarse de un registro público cualquier persona podrá solicitar información registral sobre el bien inmueble que interese de la circunscripción territorial del Registro de la Propiedad Sabero.

El interés legítimo que puede alegar la persona que realiza una solicitud de Nota Simple al Registro Propiedad Sabero puede ser una de las siguientes:

9. ¿Qué información puede emitir el Registro de la Propiedad Sabero?

El Registro Propiedad Sabero puede dar publicidad del contenido de los asientos registrales mediante la expedición de una Nota Simple informativa o bien mediante la expedición de una Certificación Registral. En cada caso, el Registro de la Propiedad Sabero, en cada tipo de manifestación (ya sea Nota Simple, Certificado, etc.) hará constar su valor jurídico.

El Registro Propiedad Sabero tiene la obligación de tratar con profesionalidad la publicidad formal. Esto significa que la información emitida por el Registro Propiedad Sabero debe expresarse siempre con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier interesado.

10. ¿Qué validez tiene una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero?

Una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero es un documento simplemente de carácter informativo. Por tanto, no podemos decir que tenga validez legal frente a terceros.

El carácter informativo de la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero viene dado por el hecho de que la misma permite a quien la solicita recibir información sobre el inmueble, como por ejemplo quién es el titular registral y qué derechos y cargas constan inscritas en un momento determinado sobre la misma.

Dado que la validez de la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero es meramente informativa, constituye un documento muy utilizado en diferentes trámites relacionados con los actos que pueden realizarse sobre los inmuebles, como por ejemplo, para el proceso de compraventa de una vivienda o para la solicitud de préstamos.

Cabe decir que, la Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero no da fe de su contenido, ya que los asientos registrales pueden no estar vigentes al no haber acudido el interesado a solicitar la inscripción que corresponda. Pese a ello, la Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero siempre va a resultar útil a nivel informativo para conocer quién es el titular registral en el momento de su solicitud y si la finca está gravada, por ejemplo, con una hipoteca. Ahora bien, para realizar algunas operaciones más complejas es posible que la Nota Simple emitida por el Registro de la Propiedad Sabero no le sirva y deba solicitar un Certificado Registral.

11. ¿Qué valor jurídico tiene la información emitida por el Registro de la Propiedad Sabero?

Tal y como hemos indicado anteriormente, la Nota Simple emitida por el Registro Propiedad Sabero tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.

12. ¿Qué es el Número registral de finca que aparece en la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero?

El Número registral de la finca que aparece en la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero es el número que le ha sido otorgado a la finca en el Registro Propiedad Sabero y que permite identificarla en dicho Registro.

Un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Sabero puede tener el mismo número registral que una finca inscrita en otro Registro de la Propiedad, no como ocurre con el IDUFIR o CRU. Esto es así porque el número registral de finca identifica el inmueble únicamente a nivel del Registro Propiedad Sabero donde consta inscrita y no a nivel nacional, que es como lo hace el IDUFIR o CRU. Por ello, es importante que cuando se solicite una Nota Simple mediante número registral se indique que se trata de un inmueble situado en el Registro de la Propiedad Sabero.

Si se desconoce cuál es el número registral de una finca inscrita en el Registro Propiedad Sabero dicho número podrá localizarse en una Nota Simple anterior o en la escritura notarial del inmueble.

Normalmente, el número registral de Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero consta de cinco dígitos, y aparecerá acompañado de los números de tomo, libro y folio donde el inmueble conste inscrito.

13. ¿Qué son los códigos IDUFIR o CRU de una finca registral en el Registro de la Propiedad Sabero?

El código IDUFIR o CRU es uno de los números que permiten localizar una determinada finca registral en el Registro Propiedad Sabero.

El IDUFIR es el Identificador Único de Fincas Registrales y el CRU es el Código Registral Único. El IDUFIR era el código identificador de fincas registrales que se ha utilizado hasta el mes de agosto del año 2016, en cambio, el CRU es el código identificador de fincas registrales utilizado a partir del mes de agosto del año 2016 para aquellas fincas inmatriculadas o para las que ha sido necesario a partir de dicha fecha abrir un nuevo folio registral.

Ambos códigos numéricos operan a nivel de todo el estado español, por lo que son códigos únicos e irrepetibles, es decir, ninguna finca registral va a tener el mismo IDUFIR o CRU que otra finca registral en toda España. Estos códigos se generan automáticamente.

La ventaja de solicitar una Nota Simple al Registro de la Propiedad Sabero mediante el IDUFIR o el CRU es que va a resultar imposible que se produzcan errores en la identificación de la finca. Ello viene motivado por el carácter único e irrepetible de esos códigos. Por lo tanto, si se conoce el IDUFIR o el CRU no va a ser necesario aportar ningún otro dato registral más para solicitar una Nota Simple al Registro Propiedad Sabero.

14. ¿Puedo localizar una finca del Registro Propiedad Sabero únicamente con la referencia catastral del inmueble?

No va a ser posible localizar una finca del Registro Propiedad Sabero únicamente con la referencia catastral del inmueble. Lo más usual en estos supuestos es que el Registro Propiedad Sabero solicite información adicional para poder localizar el inmueble deseado.

El motivo por el cual no va a resultar posible localizar una finca del Registro Propiedad Sabero únicamente con la referencia catastral es porque el Registro Propiedad Sabero y el Catastro no están conectados.

Puede ser probable que al solicitar una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero aparezca en la misma la referencia catastral del inmueble, pero esto no va a ocurrir siempre, ya que fue en el año 2004 cuando se estableció como dato obligatorio a incluir en la Nota Simple la referencia catastral. Por lo tanto, si en un inmueble no se han producido cambios a partir de ese año es probable que no conste en el Registro Propiedad Sabero el dato relativo a la referencia catastral.

15. ¿Puedo obtener mediante una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero los datos de una escritura notarial?

Sí puede. Ahora bien, hay que tener en cuenta que una Nota Simple emitida por el Registro de la Propiedad Sabero únicamente contiene información relativa a la última inscripción practicada en el Registro. Por ello, en caso de que usted necesite conocer los datos de la escritura que dio lugar a la última inscripción registral puede obtener esta información mediante la obtención de la correspondiente Nota Simple del Registro Propiedad Sabero.

Ahora bien, en caso de que los datos de escritura notarial que usted necesite conseguir hagan referencia a una inscripción anterior, la Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero no le va a facilitar dicha información, por lo que deberá solicitar a Registro Propiedad Sabero una Certificación Registral sobre la finca. La Certificación Registral del tipo Dominios y cargas le podrá facilitar no sólo los datos notariales de la escritura que usted necesita sino que también le facilitará toda la información relativa a dominios y cargas de la vida completa de la finca registral.

16. ¿Cuáles son las cargas registrales más habituales que contiene una Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero?

Las cargas registrales más habituales que podemos encontrar respecto a una finca registral del Registro Propiedad Sabero son las siguiente:

17. ¿Puedo cancelar las cargas registrales que aparecen en una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero?

Sí, puede. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes. Para la tramitación y resolución de ese expediente será competente el Registrador de la Propiedad del distrito en que radique la finca o la mayor parte de su superficie, en los casos en que la finca pertenezca a dos o más distritos. El procedimiento deberá iniciarse mediante solicitud del titular registral del derecho gravado o de cualquiera de ellos, si fueren varios, declarando expresamente haber transcurrido el plazo de prescripción, caducidad o no uso prevenido en la ley para la extinción del mismo derecho, así como la falta de interrupción o suspensión de dicho plazo.

Por ejemplo, en el caso de la cancelación de la hipoteca en el Registro Propiedad Sabero podrá cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando haya transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

18. ¿La información que aparece en la Nota Simple del Registro de la Propiedad Sabero es siempre veraz?

No, ya que una Nota Simple Registro de la Propiedad Sabero es un documento meramente informativo que no da fe de su contenido.

Esto es debido a que sobre la propia finca, así como sobre su propiedad, se pueden producir modificaciones que por algún motivo no lleguen a ser inscritos en el Registro de la Propiedad Sabero. Esto no es más que una consecuencia del principio de rogación, por el cual se determina que únicamente se inscriben en Registro Propiedad Sabero aquellos actos que expresamente solicita el interesado.

Un ejemplo sería la información relativa a la carga del préstamo hipotecario: puede darse el caso que la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero indique que la finca se encuentra gravada con una hipoteca y que realmente esa hipoteca sobre el inmueble ya se haya extinguido. Si el titular del inmueble no actualiza en el Registro Propiedad Sabero la cancelación de la hipoteca debidamente, la Nota Simple mostrará información incorrecta. En relación con ello puede solicitar online la cancelación de hipoteca al Registro Propiedad Sabero sin necesidad de desplazamientos.

19. ¿Cómo se puede modificar la información incorrecta que contenga una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero?

En el caso de que la información reflejada en un folio o asiento del Registro Propiedad Sabero sea incorrecta nacida de un error de concepto, ésta podrá ser modificada por el propio Registro Propiedad Sabero, quien deberá obtener el consentimiento de todas las partes perjudicadas, interesados y Registrador de la Propiedad, para poder proceder a su subsanación. En caso de que la rectificación de la inexactitud o error se plasme en sentencia judicial es requisito indispensable que la acción judicial se haya dirigido contra todos los perjudicados.

20. ¿Puedo obtener en la Nota Simple del Registro Propiedad Sabero información sobre inscripciones anteriores?

La información que facilita una Nota Simple del Registro Propiedad Sabero incluye información de la descripción de la finca, titulares actuales, título por el que se adquirieron derechos sobre ella, así como cargas con las que pueda estar gravada. Ahora bien, esta información que contiene la Nota Simple hace referencia a la última inscripción practicada sobre la finca y sobre las cargas que todavía continúen vigentes. Por tanto, a través de una Nota Simple no podemos obtener información sobre titulares antiguos o derechos que ya hayan sido cancelados.

En este sentido, si usted quiere información sobre titulares anteriores o derechos que hubieran existido anteriormente sobre la finca registral y que actualmente ya están cancelados en el Registro Propiedad Sabero es necesario que solicite una Certificación Registral. El tipo de certificación más habitual es el que se conoce como de dominios y cargas que facilita información sobre todos los titulares anteriores de la finca registral así como de las cargas con las que dicha finca hubiera estado gravada.

A diferencia de la Nota Simple, que es de carácter puramente informativo, la Certificación Registral es un documento público con efectos jurídicos.

21. ¿Qué información facilita el Certificado Registral emitido por el Registro Propiedad Sabero?

Mientras que la Nota Simple es un documento puramente informativo, el Certificado Registral del Registro Propiedad Sabero es un documento público que está firmado por el Registrador de la propiedad y da fe del contenido que tiene el registro, pasando de tener carácter informativo a tener plena eficacia frente a terceros. Además, el Certificado Registral facilita información tanto respecto a los titulares actuales como a los antiguos, así como sobre derechos sobre la finca tanto actuales como antiguos.

22. ¿Cómo puedo saber cuántos inmuebles tiene una persona inscritos en el Registro Propiedad Sabero?

Si usted quiere conocer todas las propiedades que una persona tiene inscritas en el Registro Propiedad Sabero debe solicitar una Nota de Localización de Propiedades. En esta Nota de Localización de Propiedades el Registro Propiedad Sabero le va a indicar cuántas propiedades se han localizado en los Registros de la Propiedad de España respecto a una persona concreta. Esta Nota de Localización de Propiedades no le va a facilitar ninguna información adicional sobre las propiedades inscritas. Con la información contenida en la Nota de Localización de Propiedades usted podrá solicitar la obtención de Notas Simples de cada una de las fincas registrales inscritas.

Debe tener en cuenta que en la Nota de Localización de Propiedades sólo aparecerán las fincas que estén inscritas en los Registro de la Propiedad de España. Ahora bien, se puede dar el caso de que una persona sea titular de una finca por haber formalizado un documento privado de transmisión de la propiedad (ej: contrato de compraventa de inmueble) y que esta finca no aparezca en el Registro Propiedad Sabero. Esto se debe a que a pesar de existir ese inmueble a nombre de su titular, la operación de compraventa no fue inscrita en el Registro Propiedad Sabero en su momento, por lo que no aparecerá la finca en el propio Registro a nombre de su titular actual. Se recomienda que todas las operaciones jurídicas que se realicen sobre una finca y que sean susceptibles de inscripción en el Registro Propiedad Sabero se inscriban debidamente para que en un futuro no encuentre problemas para realizar alguna operación sobre la finca, como por ejemplo, solicitar un préstamo hipotecario.

23. ¿En qué consiste el servicio de investigación de propiedades de una persona o empresa?

El servicio "Qué propiedades tiene una persona o empresa" le permite conocer no sólo dónde están ubicadas las propiedades de la persona o empresa que usted indique, sino, además, saber cuántas propiedades son en total, la dirección exacta de cada una de ellas, qué tipo de propiedad, así como qué uso, características y cargas tienen (hipotecas, embargos, etc.).

La información de cada una de las propiedades encontradas la recibirá a través de las correspondientes notas simples de cada uno de los bienes.

Con el servicio de "Qué propiedades tiene una persona o empresa" puede encontrar propiedades en toda España, sin quedar acotado al Registro Propiedad Sabero

24. ¿Qué se necesita para cancelar una hipoteca en el Registro de la Propiedad Sabero?

Para cancelar una hipoteca inscrita en una finca registral del Registro de la Propiedad Sabero es necesario presentar la escritura de cancelación de hipoteca que debe ser firmada por un apoderado de la entidad bancaria acreedora. Para formalizar la escritura de cancelación y que el apoderado de la entidad bancaria firme la cancelación del préstamo hipotecario es necesario solicitar al propio banco con el que se formalizó el préstamo lo que se conoce como Certificado de deuda o saldo cero. No es necesario que el interesado en la cancelación del préstamo hipotecario en el Registro Propiedad Sabero acuda a la firma ante Notario.

Cuando el Notario otorga la escritura pública de cancelación de hipoteca se debe proceder a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la Comunidad Autónoma en la que esté sito el inmueble. Liquidados el impuesto, el interesado debe presentar en el Registro de la Propiedad Sabero el original de la escritura pública de cancelación de hipoteca, así como el justificante de haber liquidado el impuesto anteriormente mencionado. Pasados unos 15 días aproximadamente, el Registro de la Propiedad Sabero emite una comunicación de inscripción de la cancelación de la hipoteca y actualiza la información referente a la finca registral en el Registro Propiedad Sabero. La documentación original debe ser retirada del Registro Propiedad Sabero para que la custodie debidamente el interesado.

25. ¿Qué caducidad tiene la Nota Simple emitida por el Registro Propiedad Sabero?

Las Notas Simples emitidas por el Registro de la Propiedad Sabero no caducan. Entonces ¿Porqué cuando me piden aportar una Nota Simple del inmueble me dicen que no les sirve, que está caducada? Simplemente porque las entidades que piden aportar una Nota Simple de un inmueble siempre quieren que sea lo más actual posible para evitar que se hayan producido nuevas inscripciones sobre la misma que no se reflejan en una Nota Simple emitida por el Registro Propiedad Sabero hace meses. La situación más habitual con la que se puede encontrar el titular de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Sabero es que una entidad bancaria con la que debe realizar una operación en la que intervenga la finca (compraventa, aval, etc) exija que la Nota Simple no tenga una antigüedad de más de 3 meses.

Por tanto, las Notas Simples emitidas por el Registro de la Propiedad Sabero no caducan. En todo caso, para realizar trámites ante terceros pueden solicitar la presentación de una Nota Simple lo más actualizada posible, no aceptando la nota informativa cuando ésta tiene más de 3 meses.

26. ¿Cómo puede realizarse el cambio de titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad Sabero?

Cuando hablamos de cambio de titularidad de un inmueble en el Registro Propiedad Sabero nos referimos a aquellas operaciones que implican un cambio en la titularidad del inmueble, ya sea porque un titular deja de serlo o bien porque se añaden nuevos titulares con porcentajes de participación diferentes a los del titular que constaba en ese momento.

Una de las situaciones más habituales se da cuando una persona adquiere un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda y su pareja, que no es deudora del préstamo hipotecario, realiza pagos a la hipoteca.

Esta situación es más habitual de lo que se cree y, legalmente, a pesar de que la pareja del deudor hipotecario está realizando pagos a la hipoteca no adquiere ningún derecho sobre el bien. Por ello, para compensar las cantidades que está pagando a la hipoteca la persona no deudora del préstamo, se puede proceder a realizar una adjudicación indivisa de la finca en beneficio de la persona que está realizando pagos a una hipoteca ajena. Entonces, para que la otra persona sea cotitular del derecho es necesario realizar la operación ante un Notario y pagar los impuestos correspondientes al efecto para que, con toda la documentación derivada de esta operación, se solicite al Registro Propiedad Sabero que proceda a inscribir el cambio de titularidad.

27. ¿Cómo puedo hacer una rectificación de finca en el Registro de la Propiedad Sabero? sobre ubicación o superficie.

Cuando existan diferencias entre la realidad de la finca (superficie, descripción o lindes) y lo inscrito en el Registro Propiedad Sabero, el interesado puede iniciar un expediente para modificar la información que consta en el Registro Propiedad Sabero sobre la finca registral. La situación más habitual por la que se solicita al Registro de la Propiedad Sabero una rectificación de la finca registral es por la existencia de diferencias entre la cabida real del inmueble y la superficie que consta como real en el Registro Propiedad Sabero. Asimismo, la forma en que tramita el expediente de rectificación de finca registral en el Registro de la Propiedad Sabero es diferente en función de si el exceso o defecto de cabida es superior o inferior al 10 %.

En este sentido, si la diferencia no excede del 5%, el interesado, mediante una simple declaración podrá solicitar al Registro Propiedad Sabero que rectifique la cabida de la finca registral. Si la diferencia de superficie inscrita en el Registro Propiedad Sabero no excede del 10%, únicamente deberán aportar los interesados una certificación literal y gráfica del catastro. Esta certificación no bastará en el caso de que el registrador de la propiedad aprecie que no exista plena coincidencia entre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Sabero y la información contenida en la certificación del catastro. Finalmente, si la diferencia entre la cabida de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Sabero es superior al 10% deberá iniciarse un expediente de dominio.

28. ¿Cómo inscribir en el Registro de la Propiedad Sabero derechos derivados de una sentencia judicial?

Para inscribir en el Registro Propiedad Sabero derechos que se derivan de una sentencia judicial (ej: adjudicación de la propiedad de la vivienda familiar por causa de divorico de los cónyuges) es necesario presentar la sentencia que da lugar al derecho en cuestión. Asimismo, junto a la sentencia, también deberá presentarse la documentación correspondiente que acredite que se han liquidado las correspondientes obligaciones tributarias si las hubiere. Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad Sabero se procederá a practicar la inscripción en un plazo aproximado de 15 días, a excepción de que el registrador encuentre defectos en la solicitud que impliquen instar al solicitante a subsanar dichos defectos.